Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)

Artículo 7. Régimen de los actos de administración interna

7.1 Los actos de administración interna se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de las entidades. Son emitidos por el órgano competente, su objeto debe ser física y jurídicamente posible, su motivación es facultativa cuando los superiores jerárquicos impartan las órdenes a sus subalternos en la forma legalmente prevista.

El régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros.

7.2 Las decisiones internas de mero trámite, pueden impartirse verbalmente por el órgano competente, en cuyo caso el órgano inferior que las reciba las documentará por escrito y comunicará de inmediato, indicando la autoridad de quien procede mediante la fórmula, “Por orden de ...”.

(Texto según el artículo 7 de la Ley Nº 27444, modificado según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1272)

Comentario

El artículo 7 regula los actos de administración interna, caracterizándolos como medidas dirigidas a la eficacia y eficiencia de servicios, emitidas por órgano competente con objeto física y jurídicamente posible. Establece que la motivación es facultativa en órdenes jerárquicas y permite que decisiones de mero trámite se impartan verbalmente, con documentación posterior.

Temas: actos de administración interna, motivación facultativa, órdenes jerárquicas, eficacia administrativa, decisiones de mero trámite, competencia administrativa