Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)

Artículo 69. Avocación de competencia

69.1 Con carácter general, la ley puede considerar casos excepcionales de avocación de conocimiento, por parte de los superiores, en razón de la materia, o de la particular estructura de cada entidad.

69.2 La entidad delegante podrá avocarse al conocimiento y decisión de cualquier asunto concreto que corresponda decidir a otra, en virtud de delegación.

(Texto según el artículo 69 de la Ley Nº 27444)

Comentario

El artículo 69 regula la avocación de competencia, permitiendo que la administración pública —mediante ley o decisión de la entidad delegante— asuma el conocimiento y decisión de asuntos que había delegado a otros órganos. Establece dos modalidades: la avocación por ley en casos excepcionales según la materia o estructura de la entidad, y la avocación discrecional de la entidad delegante respecto de asuntos concretos.

Temas: delegación de competencia, avocación administrativa, distribución de atribuciones, recuperación de competencia, casos excepcionales, autoridad superior