Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)
Artículo 68. Deber de vigilancia del delegante
El delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia.
(Texto según el artículo 68 de la Ley Nº. 27444)
Comentario
El artículo establece que la autoridad que delega competencia (delegante) mantiene el deber permanente de vigilar el cumplimiento de las funciones delegadas, y puede ser responsabilizado conjuntamente con el delegado si incurre en culpa en tal vigilancia. La norma preserva la responsabilidad administrativa del delegante pese a la transferencia funcional.
Temas: delegación de competencia, responsabilidad administrativa, vigilancia jerárquica, culpa en la administración, deber de supervisión