Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)

Artículo 66. Cambios de competencia por motivos organizacionales

Si durante la tramitación de un procedimiento administrativo, la competencia para conocerlo es transferida a otro órgano o entidad administrativa por motivos organizacionales, en éste continuará el procedimiento sin retrotraer etapas ni suspender plazos.

(Texto según el artículo 66 de la Ley Nº 27444)

Comentario

Regula la continuidad procesal cuando, durante la tramitación de un procedimiento administrativo, la competencia para conocerlo es transferida a otro órgano o entidad por cambios organizacionales. Dispone que el procedimiento prosigue en el nuevo órgano sin necesidad de retrotraer etapas ni suspender los plazos en curso.

Temas: continuidad procesal administrativa, cambios organizacionales en la administración, competencia administrativa, transferencia de competencia, plazos en procedimiento administrativo, eficiencia administrativa