Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)

Artículo 65. Ejercicio de la competencia

65.1 El ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley.

65.2 El encargo de gestión, la delegación de firma y la suplencia no suponen alteración de la titularidad de la competencia.

65.3 No puede ser cambiada, alterada o modificada la competencia de las entidades consagradas en la Constitución.

(Texto según el artículo 65 de la Ley Nº 27444)

Comentario

Establece que el ejercicio de la competencia administrativa es obligatorio para el órgano que la tenga atribuida, salvo por delegación o evocación. Precisa que ciertos actos de gestión interna (encargo, delegación de firma, suplencia) no alteran la titularidad de la competencia. Prohíbe cambiar la competencia de entidades constitucionalmente consagradas.

Temas: competencia administrativa, titularidad y ejercicio de funciones, delegación y evocación, actos internos de gestión, competencias constitucionales, estabilidad institucional