Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)
Artículo 56. Deberes generales de los administrados en el procedimiento
Los administrados respecto del procedimiento administrativo, así como quienes participen en él, tienen los siguientes deberes generales:
1. Abstenerse de formular pretensiones o articulaciones ilegales, de declarar hechos contrarios a la verdad o no confirmados como si fueran fehacientes, de solicitar actuaciones meramente dilatorias, o de cualquier otro modo afectar el principio de conducta procedimental
2. Prestar su colaboración para el pertinente esclarecimiento de los hechos.
3. Proporcionar a la autoridad cualquier información dirigida a identificar a otros administrados no comparecientes con interés legítimo en el procedimiento.
4. Comprobar previamente a su presentación ante la entidad, la autenticidad de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad.
(Texto según el artículo 56 de la Ley Nº 27444)
Comentario
El artículo 56 establece los deberes generales que pesan sobre los administrados y participantes en procedimientos administrativos. Estos deberes buscan asegurar la lealtad procesal, la colaboración en el esclarecimiento de hechos, la identificación de interesados y la verificación previa de documentación. Su incumplimiento puede derivar en responsabilidad procesal y afectar la validez de lo actuado.
Temas: deberes procesales, lealtad procesal, buena fe administrativa, conducta procedimental, administrados, esclarecimiento de hechos