Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)

Artículo 52. Capacidad procesal

Tienen capacidad procesal ante las entidades las personas que gozan de capacidad jurídica conforme a las leyes.

(Texto según el artículo 52 de la Ley Nº 27444)

Comentario

El artículo 52 establece que la capacidad procesal ante entidades administrativas requiere necesariamente la posesión de capacidad jurídica conforme al ordenamiento legal. Vincula así la legitimación para actuar en procedimientos administrativos con el estatus de sujeto de derechos y obligaciones reconocido por las leyes vigentes.

Temas: capacidad jurídica, legitimación procesal administrativa, sujetos del procedimiento administrativo, presupuestos procesales, capacidad de obrar, relación entre derecho sustantivo y derecho procesal