Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)

Artículo 50. Sujetos del procedimiento

Para los efectos del cumplimiento de las disposiciones del Derecho Administrativo, se entiende por sujetos del procedimiento a:

1. Administrados: la persona natural o jurídica que, cualquiera sea su calificación o situación procedimental, participa en el procedimiento administrativo. Cuando una entidad interviene en un procedimiento como administrado, se somete a las normas que lo disciplinan en igualdad de facultades y deberes que los demás administrados

2. Autoridad administrativa: el agente de las entidades que bajo cualquier régimen jurídico, y ejerciendo potestades públicas conducen el inicio, la instrucción, la sustanciación, la resolución, la ejecución, o que de otro modo participan en la gestión de los procedimientos administrativos.

(Texto según el artículo 50 de la Ley Nº 27444)

Comentario

El artículo define los sujetos que intervienen en el procedimiento administrativo: administrados (personas naturales o jurídicas) y autoridades administrativas (agentes que ejercen potestades públicas). Establece que las entidades públicas que actúan como administrados se someten a las mismas normas y facultades que los administrados privados, consagrando un principio de igualdad procesal.

Temas: sujetos procedimentales, administrados, autoridad administrativa, igualdad procesal, potestades públicas, procedimiento administrativo