Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)
Artículo 49-A. Tercerización de actividades
Todas las actividades vinculadas a las funciones de fiscalización, los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad distintas a la emisión de los actos administrativos o cualquier resolución pueden tercerizarse salvo disposición distinta de la ley. Mediante Decreto Supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación de esta modalidad.
Comentario
El artículo 49-A autoriza la tercerización de actividades administrativas no sustantivas, con excepción de la emisión de actos administrativos y resoluciones. Habilita al Poder Ejecutivo para regular esta modalidad mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros.
Temas: tercerización de servicios públicos, privatización de funciones administrativas, actos administrativos: emisión y delegación, eficiencia en la administración pública, contratación de terceros, funciones privativas del estado