Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)
Artículo 41-A. Validez de actos administrativos de otras entidades y suspensión del procedimiento
Salvo norma especial, en la tramitación de procedimientos administrativos las entidades no pueden cuestionar la validez de actos administrativos emitidos por otras entidades que son presentados para dar cumplimiento a los requisitos de los procedimientos administrativos a su cargo. Tampoco pueden suspender la tramitación de los procedimientos a la espera de resoluciones o información provenientes de otra entidad.
Comentario
El artículo 41-A prohíbe a las entidades administrativas cuestionar la validez de actos administrativos emitidos por otras entidades cuando son presentados como requisito en un procedimiento administrativo, ni pueden suspender el trámite a la espera de información o resoluciones de terceros. Establece un deber de aceptación y continuidad en la tramitación.
Temas: procedimiento administrativo, validez de actos administrativos, cooperación entre entidades, suspensión de trámites, seguridad jurídica, celeridad administrativa