Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)

Artículo 39-A. Acceso a información para consulta por parte de las entidades

39-A.1 Todas las entidades tienen la obligación de permitir a otras, gratuitamente, el acceso a sus bases de datos y registros para consultar sobre información requerida para el cumplimiento de requisitos de procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad.

39-A.2 En estos casos, la entidad únicamente solicita al administrado la presentación de una declaración jurada en el cual manifieste que cumple con el requisito previsto en el procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad.

Comentario

El artículo 39-A establece la obligación de las entidades públicas de permitir acceso gratuito a sus bases de datos y registros a otras entidades para verificar el cumplimiento de requisitos administrativos. Como consecuencia, se simplifica el procedimiento permitiendo que el administrado presente una declaración jurada en lugar de documentos originales.

Temas: interoperabilidad administrativa, simplificación procedimiento administrativo, declaración jurada como medio probatorio, bases de datos públicas, cooperación entre entidades, documentación administrativa