Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)

Artículo 36-B. Vigencia indeterminada de los títulos habilitantes

Los títulos habilitantes emitidos tienen vigencia indeterminada, salvo que por ley o decreto legislativo se establezca un plazo determinado de vigencia. Cuando la autoridad compruebe el cambio de las condiciones indispensables para su obtención, previa fiscalización, podrá dejar sin efecto el título habilitante.

Excepcionalmente, por decreto supremo, se establece la vigencia determinada de los títulos habilitantes, para lo cual la entidad debe sustentar la necesidad, el interés público a tutelar y otros criterios que se definan de acuerdo a la normativa de calidad regulatoria.

(Texto modificado según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1452)

Comentario

El artículo establece que los títulos habilitantes tienen vigencia indeterminada por defecto, salvo que ley o decreto legislativo establezcan plazo determinado. Autoriza a la administración a dejar sin efecto el título cuando compruebe cambio en las condiciones de obtención, previa fiscalización. Excepcionalmente permite al decreto supremo establecer vigencia determinada con sustentación en necesidad e interés público.

Temas: títulos habilitantes, vigencia de derechos administrativos, revocación de actos administrativos, estabilidad de derechos adquiridos, fiscalización administrativa, interés público