Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)

Artículo 35. Plazo máximo del procedimiento administrativo de evaluación previa

El plazo que transcurra desde el inicio de un procedimiento administrativo de evaluación previa hasta que sea dictada la resolución respectiva, no puede exceder de treinta (30) días hábiles, salvo que por ley o decreto legislativo se establezcan procedimientos cuyo cumplimiento requiera una duración mayor.

(Texto según el artículo 35 de la Ley Nº 27444)

Comentario

El artículo 35 de la LPAG establece el plazo máximo de treinta (30) días hábiles para que las entidades administrativas emitan resolución en procedimientos de evaluación previa. Admite excepciones cuando ley o decreto legislativo autoricen plazos mayores, asegurando predictibilidad y celeridad en la actuación administrativa.

Temas: plazo máximo, evaluación previa, resolución administrativa, celeridad procesal, procedimiento administrativo, días hábiles