Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)
Artículo 33-B. Aprobación del procedimiento
33-B.1 No obstante lo señalado en el artículo 33-A, vencido el plazo para que opere el silencio positivo en los procedimientos de evaluación previa, regulados en el artículo 33, sin que la entidad hubiera emitido pronunciamiento sobre lo solicitado, los administrados, si lo consideran pertinente y de manera complementaria, pueden presentar una Declaración Jurada ante la propia entidad que configuró dicha aprobación ficta, con la finalidad de hacer valer el derecho conferido ante la misma o terceras entidades de la administración, constituyendo el cargo de recepción de dicho documento, prueba suficiente de la resolución aprobatoria ficta de la solicitud o trámite iniciado.
33-B.2 Lo dispuesto en el párrafo anterior es aplicable también al procedimiento de aprobación automática, reemplazando la aprobación ficta, contenida en la Declaración Jurada, al documento a que hace referencia el numeral 31.2 del artículo 31.
33-B.3 En el caso que la autoridad administrativa se niegue a recibir la Declaración Jurada a que se refiere el párrafo anterior, el administrado puede remitirla por conducto notarial, surtiendo los mismos efectos.
Comentario
El artículo 33-B regula la presentación de una Declaración Jurada como mecanismo complementario para acreditar la aprobación ficta (silencio positivo) o automática de procedimientos administrativos, cuando la entidad no emite pronunciamiento en plazo. El cargo de recepción de dicha declaración constituye prueba de la resolución aprobatoria y puede hacerse valer ante la misma entidad o terceros.
Temas: silencio administrativo positivo, aprobación ficta, declaración jurada, prueba administrativa, eficacia del acto administrativo, seguridad jurídica