Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)

Artículo 33. Procedimiento de evaluación previa con silencio positivo

33.1 Los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos:

1.- Todos los procedimientos a instancia de parte no sujetos al silencio administrativo negativo taxativo contemplado en el artículo 34.

2.- Recursos destinados a cuestionar la desestimación de una solicitud cuando el particular haya optado por la aplicación del silencio administrativo negativo.

33.2 Como constancia de la aplicación del silencio positivo de la solicitud del administrado, basta la copia del escrito o del formato presentado conteniendo el sello oficial de recepción, sin observaciones e indicando el número de registro de la solicitud, fecha, hora y firma del agente receptor. En el caso de procedimientos administrativos electrónicos, basta el correo electrónico que deja constancia del envío de la solicitud.

33.3 La Presidencia del Consejo de Ministros se encuentra facultada para determinar los procedimientos sujetos a silencio positivo. Dicha calificación será de obligatoria adopción, a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial, sin necesidad de actualización previa del Texto Único de Procedimientos Administrativos por las entidades, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 38.7 del artículo 38.

33.4 Los procedimientos de petición graciable y de consulta se rigen por su regulación específica.

Comentario

El artículo 33 establece los supuestos en que los procedimientos de evaluación previa están sujetos al régimen de silencio positivo, permitiendo que la solicitud del administrado se tenga por aprobada si la administración no se pronuncia dentro del plazo. Regula también la constancia de aplicación del silencio positivo y asigna a la Presidencia del Consejo de Ministros la facultad de determinar cuáles procedimientos quedan sujetos a este régimen.

Temas: silencio administrativo positivo, procedimiento administrativo de evaluación previa, constancia de recepción, plazos administrativos, facultad reguladora de la presidencia del consejo de ministros, seguridad jurídica del administrado