Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)
Artículo 30. Calificación de procedimientos administrativos
Todos los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, se clasifican conforme a las disposiciones del presente capítulo, en: procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa por la entidad, y este último a su vez sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a silencio positivo o silencio negativo. Cada entidad señala estos procedimientos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, siguiendo los criterios establecidos en el presente ordenamiento.
(Texto según el artículo 30 de la Ley Nº 27444, modificado según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1272)
Comentario
El artículo 30 establece la clasificación binaria de los procedimientos administrativos iniciados por administrados ante entidades públicas: procedimientos de aprobación automática y procedimientos de evaluación previa. Estos últimos se subdividen según el régimen de silencio administrativo aplicable (positivo o negativo). Cada entidad debe consignar estas clasificaciones en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).
Temas: procedimiento administrativo, aprobación automática, silencio administrativo, texto único de procedimientos administrativos, evaluación previa, clasificación de procedimientos