Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)

Artículo 27. Saneamiento de notificaciones defectuosas

27.1 La notificación defectuosa por omisión de alguno de sus requisitos de contenido, surtirá efectos legales a partir de la fecha en que el interesado manifiesta expresamente haberla recibido, si no hay prueba en contrario.

27.2 También se tendrá por bien notificado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución, o interponga cualquier recurso que proceda. No se considera tal, la solicitud de notificación realizada por el administrado, a fin que le sea comunicada alguna decisión de la autoridad.

(Texto según el artículo 27 de la Ley Nº 27444)

Comentario

El artículo regula el saneamiento de notificaciones administrativas que adolecen de defectos formales de contenido. Permite que tales notificaciones produzcan efectos legales si el administrado manifiesta expresamente su recepción o ejecuta actos que demuestren conocimiento oportuno de la resolución, evitando la invalidez por vicios procedimentales menores.

Temas: notificación defectuosa, saneamiento de vicios formales, actos administrativos, validez procesal, conocimiento del administrado, presunción de recepción