Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)
Artículo 243. Autonomía de responsabilidades
243.1 Las consecuencias civiles, administrativas o penales de la responsabilidad de las autoridades son independientes y se exigen de acuerdo a lo previsto en su respectiva legislación.
243.2 Los procedimientos para la exigencia de la responsabilidad penal o civil no afectan la potestad de las entidades para instruir y decidir sobre la responsabilidad administrativa, salvo disposición judicial expresa en contrario.
(Texto según el artículo 243 de la Ley Nº 27444)
Comentario
El artículo 243 consagra la autonomía de los tres regímenes de responsabilidad de las autoridades y servidores públicos: civil, administrativo y penal. Establece que cada uno se rige por su propia legislación y que los procedimientos de uno no suspenden ni condicionan el ejercicio de la potestad sancionadora administrativa, salvo orden judicial expresa.
Temas: independencia de responsabilidades, potestad sancionadora administrativa, procedimiento administrativo disciplinario, autonomía funcional, coordinación de jurisdicciones, orden judicial como límite