Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)

Artículo 24. Plazo y contenido para efectuar la notificación

24.1 Toda notificación deberá practicarse a más tardar dentro del plazo de cinco (5) días, a partir de la expedición del acto que se notifique, y deberá contener:

24.1.1 El texto íntegro del acto administrativo, incluyendo su motivación.

24.1.2 La identificación del procedimiento dentro del cual haya sido dictado.

24.1.3 La autoridad e institución de la cual procede el acto y su dirección.

24.1.4 La fecha de vigencia del acto notificado, y con la mención de si agotare la vía administrativa.

24.1.5 Cuando se trate de una publicación dirigida a terceros, se agregará además cualquier otra información que pueda ser importante para proteger sus intereses y derechos.

24.1.6 La expresión de los recursos que proceden, el órgano ante el cual deben presentarse los recurso y el plazo para interponerlos.

24.2 Si en base a información errónea, contenida en la notificación, el administrado practica algún acto procedimental que sea rechazado por la entidad, el tiempo transcurrido no será tomado en cuenta para determinar el vencimiento de los plazos que correspondan.

(Texto según el artículo 24 de la Ley Nº 27444)

Comentario

El artículo 24 de la Ley del Procedimiento Administrativo General regula los requisitos temporales y de contenido que debe cumplir toda notificación de actos administrativos. Establece un plazo máximo de cinco días desde la expedición del acto y exige que la notificación contenga información esencial sobre el acto, el procedimiento, la autoridad, vigencia y recursos disponibles, con protección especial para terceros.

Temas: notificación de actos administrativos, plazos en procedimiento administrativo, requisitos de contenido de actos, motivación administrativa, recursos administrativos, protección del administrado