Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)
Artículo 231. Estabilidad de la competencia para la potestad sancionadora
El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en órgano distinto.
(Texto según el artículo 231 de la Ley Nº 27444)
Comentario
El artículo establece que la potestad sancionadora administrativa es intransferible e indelegable: solo puede ejercerla la autoridad a quien la ley o el reglamento la atribuyen expresamente. Consagra el principio de estabilidad o fijeza de la competencia sancionadora, impidiendo su asunción por órgano distinto o su delegación.
Temas: potestad sancionadora, competencia administrativa, legalidad, indelegabilidad, autoridad competente, procedimiento administrativo sancionador