Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)

Artículo 229. Ámbito de aplicación de este capítulo

229.1 Las disposiciones del presente Capítulo disciplinan la facultad que se atribuye a cualquiera de las entidades para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados.

229.2 Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo se aplican con carácter supletorio a todos los procedimientos establecidos en leyes especiales, incluyendo los tributarios, los que deben observar necesariamente los principios de la potestad sancionadora administrativa a que se refiere el artículo 230, así como la estructura y garantías previstas para el procedimiento administrativo sancionador.

Los procedimientos especiales no pueden imponer condiciones menos favorables a los administrados, que las previstas en este Capítulo.

229.3 La potestad sancionadora disciplinaria sobre el personal de las entidades se rige por la normativa sobre la materia.

(Texto según el artículo 229 de la Ley Nº 27444, modificado según el artículo 2 Decreto Legislativo Nº 1272)

Comentario

El artículo 229 establece el ámbito de aplicación del procedimiento administrativo sancionador regulado en el Capítulo II del Título IV de la LPAG. Define que sus normas disciplinan la facultad de toda entidad pública para tipificar infracciones administrativas e imponer sanciones, con aplicación supletoria a procedimientos especiales, incluidos los tributarios, que no pueden ser menos favorables para los administrados.

Temas: potestad sancionadora administrativa, procedimiento administrativo sancionador, leyes especiales y derecho común, garantías procedimentales, principios del acto administrativo, aplicación supletoria de normas