Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)
Artículo 228-G. Conclusión de la actividad de fiscalización
228-G.1 Las actuaciones de fiscalización podrán concluir en:
1. La certificación o constancia de conformidad de la actividad desarrollada por el administrado.
2. La recomendación de mejoras o correcciones de la actividad desarrollada por el administrado.
3. La advertencia de la existencia de incumplimientos no susceptibles de ameritar la determinación de responsabilidades administrativas.
4. La recomendación del inicio de un procedimiento con el fin de determinar las responsabilidades administrativas que correspondan.
5. La adopción de medidas correctivas.
6. Otras formas según lo establezcan las leyes especiales.
228-G.2. Las entidades procurarán realizar algunas fiscalizaciones únicamente con finalidad orientativa, esto es, de identificación de riesgos y notificación de alertas a los administrados con la finalidad de que mejoren su gestión.
Comentario
El artículo 228-G regula los posibles resultados o conclusiones de la actividad de fiscalización administrativa, permitiendo que las actuaciones se cierren con certificaciones de conformidad, recomendaciones, advertencias, iniciación de procedimientos sancionadores, adopción de medidas correctivas u otras formas legales. Establece, además, que las entidades pueden realizar fiscalizaciones con finalidad orientativa y preventiva.
Temas: conclusión de fiscalización, actividad administrativa de fiscalización, medidas correctivas, procedimiento sancionador, fiscalización preventiva, conformidad administrativa