Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)

Artículo 228-E. Deberes de los administrados fiscalizados

Son deberes de los administrados fiscalizados:

1. Realizar o brindar todas las facilidades para ejecutar las facultades listadas en el artículo 228-B.

2. Permitir el acceso de los funcionarios, servidores y terceros fiscalizadores, a sus dependencias, instalaciones, bienes y/o equipos, de administración directa o no, sin perjuicio de su derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando corresponda.

3. Suscribir el acta de fiscalización.

4. Las demás que establezcan las leyes especiales.

Comentario

El artículo 228-E establece los deberes que tienen los administrados sujetos a fiscalización administrativa, entre ellos facilitar el acceso a dependencias e instalaciones, permitir la ejecución de facultades fiscalizadoras y suscribir actas. Estos deberes son correlativos a los derechos del administrado y a las facultades de la entidad fiscalizadora.

Temas: administrado fiscalizado, deberes correlativos, acceso a instalaciones, acta de fiscalización, inviolabilidad domiciliaria, potestad fiscalizadora