Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)

Artículo 228-D. Derechos de los administrados fiscalizados

Son derechos de los administrados fiscalizados:

1. Ser informados del objeto y del sustento legal de la acción de supervisión y, de ser previsible, del plazo estimado de su duración, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación.

2. Requerir las credenciales y el documento nacional de identidad de los funcionarios, servidores o terceros a cargo de la fiscalización.

3. Poder realizar grabaciones en audio o video de las diligencias en las que participen.

4. Se incluyan sus observaciones en las actas correspondientes.

5. Presentar documentos, pruebas o argumentos adicionales con posterioridad a la recepción del acta de fiscalización.

6. Llevar asesoría profesional a las diligencias si el administrado lo considera.

Comentario

El artículo 228-D establece los derechos fundamentales de los administrados sometidos a fiscalización por las entidades administrativas. Garantiza transparencia, identidad de fiscalizadores, participación probatoria, asesoría profesional y documentación de observaciones, configurando un estándar mínimo de protección procesal durante la actividad de supervisión.

Temas: derechos del administrado en fiscalización, debido proceso administrativo, transparencia en supervisión estatal, registros audiovisuales en diligencias, defensa técnica en procedimientos de control, asesoría profesional en actos fiscalizadores