Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)
Artículo 228. Conciliación, transacción extrajudicial y desistimiento
228.1 En los casos en los que la Ley lo permita y antes de que se notifique la resolución final, la autoridad podrá aprobar acuerdos, pactos, convenios o contratos con los administrados que importen una transacción extrajudicial o conciliación, con el alcance, requisitos, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos poner fin al procedimiento administrativo y dejar sin efecto las resoluciones que se hubieren dictado en el procedimiento. El acuerdo podrá ser recogido en una resolución administrativa.
228.2 Los citados instrumentos deberán constar por escrito y establecer como contenido mínimo la identificación de las partes intervinientes y el plazo de vigencia.
228.3 Al aprobar los acuerdos a que se refiere el numeral 228.1, la autoridad podrá continuar el procedimiento de oficio si del análisis de los hechos considera que podría estarse afectando intereses de terceros o la acción suscitada por la iniciación del procedimiento entrañase interés general.
228.4 Procede el desistimiento conforme a lo regulado en los artículos 189 y 190.
(Texto según el artículo 228 de la Ley Nº 27444, modificado según el artículo 2 Decreto Legislativo Nº 1272)
Comentario
El artículo 228 regula la facultad de la autoridad administrativa para aprobar acuerdos de transacción extrajudicial, conciliación y desistimiento que pueden terminar el procedimiento administrativo antes de notificarse la resolución final. Establece requisitos formales mínimos, efectos jurídicos y la posibilidad de continuación de oficio cuando se afecten intereses de terceros o exista interés general.
Temas: transacción administrativa, conciliación extrajudicial, terminación del procedimiento, interés general, desistimiento administrativo, consensualidad administrativa