Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)

Artículo 225. Pruebas

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 162 a 180 de la presente Ley, la administración sólo puede prescindir de la actuación de las pruebas ofrecidas por cualquiera de las partes por acuerdo unánime de éstas.

(Texto según el artículo 225 de la Ley Nº 27444)

Comentario

El artículo 225 establece que en el procedimiento administrativo, la administración no puede prescindir de la actuación de pruebas ofrecidas por las partes sin el consentimiento unánime de todas ellas. La norma protege el derecho fundamental a la prueba y garantiza la contradicción en la formación de la decisión administrativa.

Temas: prueba en procedimiento administrativo, contradicción y defensa, acuerdo unánime de partes, garantías procedimentales, discrecionalidad administrativa limitada