Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)
Artículo 224. Prohibición de responder a las contestaciones
La réplica a las contestaciones de las reclamaciones, no está permitida. Los nuevos problemas incluidos en la contestación del denunciado serán considerados como materia controvertida.
(Texto según el artículo 224 de la Ley Nº 27444)
Comentario
El artículo 224 prohibe que el reclamante presente réplica a la contestación de la reclamación formulada por el denunciado en el procedimiento administrativo. Sin embargo, los argumentos o hechos nuevos que el denunciado introduzca en su contestación se incorporan automáticamente como materia controvertida que debe ser resuelta en la decisión final.
Temas: procedimiento administrativo sancionador, reclamación administrativa, derecho de defensa, actos de alegación, celeridad procesal, materia controvertida