Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)
Artículo 223. Contestación de la reclamación
223.1 El reclamado deberá presentar la contestación de la reclamación dentro de los quince (15) días posteriores a la notificación de ésta; vencido este plazo, la Administración declarará en rebeldía al reclamado que no la hubiera presentado. La contestación deberá contener los requisitos de los escritos previstos en el artículo 113 de la presente Ley, así como la absolución de todos los asuntos controvertidos de hecho y de derecho, Las alegaciones y los hechos relevantes de la reclamación, salvo que hayan sido específicamente negadas en la contestación, se tendrán por aceptadas o merituadas como ciertas.
223.2 Las cuestiones se proponen conjunta y únicamente al contestar la reclamación o la réplica y son resueltas con la resolución final.
223.3 En el caso de que el reclamado no cumpla con presentar la contestación dentro del plazo establecido, la administración podrá permitir, si lo considera apropiado y razonable, la entrega de la contestación luego del vencimiento del plazo.
223.4 Adicionalmente a la contestación, el reclamado podrá presentar una réplica alegando violaciones a la legislación respectiva, dentro de la competencia del organismo correspondiente de la entidad. La presentación de réplicas y respuestas a aquellas réplicas se rige por las reglas para la presentación y contestación de reclamaciones, excluyendo lo referente a los derechos administrativos de trámite.
(Texto según el artículo 223 de la Ley Nº 27444)
Comentario
El artículo 223 regula la contestación de la reclamación en el procedimiento administrativo trilateral, estableciendo el plazo de quince días y los requisitos formales que debe cumplir el reclamado. La omisión de contestación oportuna genera rebeldía, aunque la administración retiene discrecionalidad para admitir respuestas extemporáneas, y las alegaciones no específicamente negadas se tienen por aceptadas.
Temas: procedimiento administrativo trilateral, derecho de defensa, contestación de reclamación, rebeldía administrativa, presunción de aceptación de hechos, discrecionalidad administrativa