Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)

Artículo 221. Inicio del procedimiento

221.1 El procedimiento trilateral se inicia mediante la presentación de una reclamación o de oficio.

221.2 Durante el desarrollo del procedimiento trilateral la administración debe favorecer y facilitar la solución conciliada de la controversia.

221.3 Una vez admitida a trámite la reclamación se pondrá en conocimiento del reclamado a fin de que éste presente su descargo.

(Texto según el artículo 221 de la Ley Nº 27444)

Comentario

El artículo 221 de la LPAG regula el inicio del procedimiento trilateral, estableciendo que puede iniciarse por presentación de reclamación o de oficio. Impone a la administración el deber de facilitar la solución conciliada durante el desarrollo del procedimiento, y prevé la notificación al reclamado para que presente descargo una vez admitida la reclamación.

Temas: procedimiento trilateral, reclamación administrativa, iniciación de oficio, conciliación administrativa, descargo del reclamado, debido proceso administrativo