Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)

Artículo 22. Notificación a pluralidad de interesados

22.1 Cuando sean varios sus destinatarios, el acto será notificado personalmente a todos, salvo sí actúan unidos bajo una misma representación o si han designado un domicilio común para notificaciones, en cuyo caso éstas se harán en dicha dirección única.

22.2 Si debiera notificarse a más de diez personas que han planteado una sola solicitud con derecho común, la notificación se hará con quien encabeza el escrito inicial, indicándole que trasmita la decisión a sus cointeresados.

(Texto según el artículo 22 de la Ley Nº 27444)

Comentario

El artículo 22 de la LPAG regula los procedimientos de notificación cuando el acto administrativo tiene múltiples destinatarios. Establece que la regla es la notificación personal a todos, pero admite excepciones cuando los interesados actúan bajo representación común, designan domicilio único o superan diez personas con pretensión homogénea.

Temas: notificación de actos administrativos, pluralidad de interesados, representación común, domicilio común, eficacia notificatoria, economía procesal administrativa