Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)
Artículo 219. Procedimiento trilateral
219.1 El procedimiento trilateral es el procedimiento administrativo contencioso seguido entre dos o más administrados ante las entidades de la administración y para los descritos en el inciso 8) del artículo I del Título Preliminar de la presente Ley.
219.2 La parte que inicia el procedimiento con la presentación de una reclamación será designada como “reclamante” y cualquiera de los emplazados será designado como “reclamado”.
(Texto según el artículo 219 de la Ley Nº 27444)
Comentario
El artículo 219 define el procedimiento trilateral como el procedimiento administrativo contencioso que se sigue entre dos o más administrados ante entidades de la administración pública. Establece las denominaciones de las partes: reclamante (quien inicia) y reclamado (quien es emplazado), para los casos comprendidos en el inciso 8) del artículo I del Título Preliminar.
Temas: procedimiento administrativo contencioso, partes en procedimiento administrativo, controversias entre administrados, competencia administrativa, procedimiento trilateral, agotamiento de vía administrativa