Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)

Artículo 217. Resolución

217.1 La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión.

217.2 Constatada la existencia de una causal de nulidad, la autoridad, además de la declaración de nulidad, resolverá sobre el fondo del asunto, de contarse con los elementos suficientes para ello. Cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del asunto, se dispondrá la reposición del procedimiento al momento en que el vicio se produjo.

(Texto según el artículo 217 de la Ley Nº 27444)

Comentario

El artículo 217 regula el contenido y alcance de la resolución que debe dictarse al resolver un recurso administrativo. Establece que la autoridad puede estimar total o parcialmente las pretensiones, desestimar el recurso o declarlo inadmisible. Además, cuando se constata nulidad, la autoridad debe declararlo y resolver el fondo si hay elementos, o reponer el procedimiento al momento del vicio.

Temas: resolución de recursos administrativos, nulidad de actos administrativos, pronunciamiento sobre el fondo, reposición del procedimiento, vicio en el procedimiento administrativo, modalidades de resolución administrativa