Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)

Artículo 216. Suspensión de la ejecución

216.1 La interposición de cualquier recurso, excepto los casos en que una norma legal establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado.

216.2 No obstante lo dispuesto en el numeral anterior, la autoridad a quien competa resolver el recurso suspende de oficio o a petición de parte la ejecución del acto recurrido cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

b) Que se aprecie objetivamente la existencia de un vicio de nulidad trascendente.

216.3 La decisión de la suspensión se adoptará previa ponderación suficientemente razonada entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el perjuicio que causa al recurrente la eficacia inmediata del acto recurrido.

216.4 Al disponerse la suspensión podrán adoptarse las medidas que sean necesarias para asegurar la protección del interés público o los derechos de terceros y la eficacia de la resolución impugnada.

216.5 La suspensión se mantendrá durante el trámite del recurso administrativo o el correspondiente proceso contencioso-administrativo, salvo que la autoridad administrativa o judicial disponga lo contrario si se modifican las condiciones bajo las cuales se decidió.

(Texto según el artículo 216 de la Ley Nº 27444, modificado según el artículo 2 Decreto Legislativo Nº 1272)

Comentario

El artículo 216 regula la suspensión de la ejecución de actos administrativos impugnados en vía recursiva. Establece como principio general que la interposición de recursos no suspende automáticamente la ejecución, pero faculta a la autoridad resolutora a suspender de oficio o a petición de parte cuando concurra perjuicio de imposible reparación o vicio de nulidad trascendente, previa ponderación entre el interés público y el del recurrente.

Temas: suspensión de actos administrativos, recursos administrativos, perjuicio irreparable, vicio de nulidad, ponderación de intereses, medidas cautelares administrativas