Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)
Artículo 214. Alcance de los recursos
Los recursos administrativos se ejercitarán por una sola vez en cada procedimiento administrativo y nunca simultáneamente.
(Texto según el artículo 214 de la Ley Nº 27444)
Comentario
El artículo 214 de la LPAG establece que los recursos administrativos pueden ejercerse únicamente una sola vez en cada procedimiento y no de manera simultánea. Esta norma garantiza la unicidad y secuencialidad en el agotamiento de la vía administrativa, evitando la duplicación de recursos y asegurando un orden procesal definido.
Temas: recursos administrativos, unicidad procesal, secuencialidad en impugnación, vía administrativa, actos administrativos impugnables, eficiencia procesal administrativa