Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)
Artículo 213. Error en la calificación
El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter.
(Texto según el artículo 213 de la Ley Nº 27444)
Comentario
Norma que establece que la denominación incorrecta del recurso administrativo por el recurrente no impide su tramitación, siempre que del escrito se infiera cuál es el recurso que realmente se interpone. Protege el derecho de acceso a la revisión administrativa mediante una interpretación benévola del acto de presentación.
Temas: error formal en recursos administrativos, principio de sustancia sobre forma, interpretación favorable del acto impugnatorio, acceso a revisión administrativa, defectos subsanables en procedimiento administrativo