Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)
Artículo 203. Revocación
203.1 Cabe la revocación de actos administrativos, con efectos a futuro, en cualquiera de los siguientes casos:
203.1.1 Cuando la facultad revocatoria haya sido expresamente establecida por una norma con rango legal y siempre que se cumplan los requisitos previstos en dicha norma.
203.1.2 Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada.
203.1.3 Cuando apreciando elementos de juicio sobrevinientes se favorezca legalmente a los destinatarios del acto y siempre que no se genere perjuicios a terceros.
203.1.4 Cuando se trate de un acto contrario al ordenamiento jurídico que cause agravio o perjudique la situación jurídica del administrado, siempre que no lesione derechos de terceros ni afecte el interés público.
La revocación prevista en este numeral solo puede ser declarada por la más alta autoridad de la entidad competente, previa oportunidad a los posibles afectados otorgándole un plazo no menor de cinco (5) días para presentar sus alegatos y evidencias en su favor.
203.2 Los actos administrativos declarativos o constitutivos de derechos o intereses legítimos no pueden ser revocados, modificados o sustituidos de oficio por razones de oportunidad, mérito o conveniencia.
(Texto según el artículo 203 de la Ley Nº 27444, modificado según el artículo 2 Decreto Legislativo Nº 1272)
Comentario
El artículo 203 regula la revocación de actos administrativos, estableciendo los casos en que la administración puede dejarlos sin efecto con proyección futura. Distingue entre revocación con sustento legal expreso, revocación por desaparición de condiciones legales, revocación favorable al administrado y revocación por ilegalidad; y prohíbe la revocación discrecional de actos declarativos o constitutivos de derechos.
Temas: revocación administrativa, actos administrativos, estabilidad jurídica, seguridad jurídica, facultad revocatoria, derechos adquiridos