Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)

Artículo 201. Rectificación de errores

201.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.

201.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.

(Texto según el artículo 201 de la Ley Nº 27444)

Comentario

El artículo 201 de la LPAG autoriza la rectificación de errores puramente materiales o aritméticos en los actos administrativos, sin necesidad de seguir procedimiento previo, con efecto retroactivo. Esta corrección puede iniciarse de oficio o por solicitud del administrado, siempre que no modifique lo sustancial del acto ni su sentido decisorio.

Temas: error material en actos administrativos, rectificación retroactiva, revisión de actos administrativos, potestad de oficio, exactitud y legalidad del acto