Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)
Artículo 198. Ejecución subsidiaria
Habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado:
1. En este caso, la entidad realizará el acto, por sí o a través de las personas que determine, a costa del obligado.
2. El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
3. Dicho importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, o reservarse a la liquidación definitiva.
(Texto según el artículo 198 de la Ley Nº 27444)
Comentario
La ejecución subsidiaria es un medio de ejecución forzosa de actos administrativos no personalísimos que permite a la entidad realizar por sí misma o a través de terceros lo que el obligado incumplió, trasladando los costos al deudor. Se aplica cuando el acto puede ser ejecutado por persona distinta del obligado original.
Temas: ejecución forzosa de actos administrativos, actos personalísimos, responsabilidad pecuniaria del administrado, eficacia de la administración pública, liquidación de costos administrativos, medios de compulsión administrativa