Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)

Artículo 198. Ejecución subsidiaria

Habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado:

1. En este caso, la entidad realizará el acto, por sí o a través de las personas que determine, a costa del obligado.

2. El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

3. Dicho importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, o reservarse a la liquidación definitiva.

(Texto según el artículo 198 de la Ley Nº 27444)

Comentario

La ejecución subsidiaria es un medio de ejecución forzosa de actos administrativos no personalísimos que permite a la entidad realizar por sí misma o a través de terceros lo que el obligado incumplió, trasladando los costos al deudor. Se aplica cuando el acto puede ser ejecutado por persona distinta del obligado original.

Temas: ejecución forzosa de actos administrativos, actos personalísimos, responsabilidad pecuniaria del administrado, eficacia de la administración pública, liquidación de costos administrativos, medios de compulsión administrativa