Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)

Artículo 197. Ejecución coactiva

Si la entidad hubiera de procurarse la ejecución de una obligación de dar, hacer o no hacer, se seguirá el procedimiento previsto en las leyes de la materia.

(Texto según el artículo 197 de la Ley Nº 27444)

Comentario

El artículo 197 de la LPAG establece que cuando la administración pública requiere ejecutar coactivamente una obligación de dar, hacer o no hacer, debe aplicarse el procedimiento específico previsto en las leyes sectoriales correspondientes. Se trata de una norma de remisión que determina el marco procedural para la ejecución forzada de obligaciones administrativas.

Temas: ejecución coactiva de obligaciones, acto administrativo ejecutivo, obligaciones administrativas, remisión normativa, procedimientos especiales de ejecución