Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)
Artículo 191. Abandono en los procedimientos iniciados a solicitud del administrado
En los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento. Dicha resolución deberá ser notificada y contra ella procederán los recursos administrativos pertinentes.
(Texto según el artículo 191 de la Ley Nº 27444)
Comentario
El artículo 191 regula la institución del abandono de procedimientos iniciados por solicitud del administrado cuando este incumple trámites requeridos por más de treinta días. La autoridad declara el abandono de oficio o a solicitud de parte mediante resolución notificable, contra la cual proceden recursos administrativos.
Temas: abandono de procedimiento administrativo, procedimientos a solicitud de parte, incumplimiento de trámites, paralización administrativa, recursos administrativos