Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)

Artículo 186. Fin del procedimiento

186.1 Pondrán fin al procedimiento las resoluciones que se pronuncian sobre el fondo del asunto, el silencio administrativo positivo, el silencio administrativo negativo en el caso a que se refiere el inciso 4) del Artículo 188, el desistimiento, la declaración de abandono, los acuerdos adoptados como consecuencia de conciliación o transacción extrajudicial que tengan por objeto poner fin al procedimiento y la prestación efectiva de lo pedido a conformidad del administrado en caso de petición graciable.

186.2 También pondrá fin al procedimiento la resolución que así lo declare por causas sobrevenidas que determinen la imposibilidad de continuarlo.

(Texto según el artículo 186 de la Ley Nº 27444)

Comentario

El artículo 186 de la LPAG enumera los supuestos de conclusión del procedimiento administrativo, distinguiendo entre formas de término fundadas en decisión de mérito, en acto volitivo de las partes, en hechos sobrevenidos, o en figuras especiales como el silencio administrativo. La norma establece cuándo se agota la potestad de la administración de seguir tramitando y cuándo nace el derecho del administrado a obtener una resolución o acto equivalente.

Temas: conclusión del procedimiento administrativo, silencio administrativo, resoluciones administrativas, desistimiento y abandono, conciliación extrajudicial, seguridad jurídica administrativa