Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)

Artículo 185. Período de información pública

185.1 Cuando sea materia de decisión de la autoridad, cualquier aspecto de interés general distinto a los previstos en el artículo anterior donde se aprecie objetivamente que la participación de terceros no determinados pueda coadyuvar a la comprobación de cualquier estado, información o de alguna exigencia legal no evidenciada en el expediente por la autoridad, el instructor abre un período no menor de tres ni mayor de cinco días hábiles para recibir -por los medios más amplios posibles- sus manifestaciones sobre el asunto, antes de resolver el procedimiento.

185.2 El período de información pública corresponde ser convocado particularmente antes de aprobar normas administrativas que afecten derechos e intereses ciudadanos, o para resolver acerca del otorgamiento de licencias o autorizaciones para ejercer actividades de interés general, y para designar funcionarios en cargos principales de las entidades, o incluso tratándose de cualquier cargo cuando se exija como condición expresa poseer conducta intachable o cualquier circunstancia análoga.

185.3 La convocatoria, desarrollo y consecuencias del período de información pública se sigue en lo no previsto en este Capítulo, en lo aplicable, por las normas de audiencia pública.

(Texto según el artículo 185 de la Ley Nº 27444)

Comentario

El artículo 185 regula el período de información pública como mecanismo de participación administrativa que permite a terceros no determinados aportar información relevante antes de que la autoridad resuelva asuntos de interés general. Establece un plazo de tres a cinco días hábiles y define los supuestos en que debe convocarse, particularmente en normas administrativas, licencias, autorizaciones y designaciones de funcionarios.

Temas: participación administrativa, período de información pública, licencias y autorizaciones, normas administrativas, designación de funcionarios, interés general