Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)

Artículo 181. Administración abierta

Además de los medios de acceso a la participación en los asuntos públicos establecidos por otras normas, en la instrucción de los procedimientos administrativos las entidades se rigen por las disposiciones de este Capítulo sobre la audiencia a los administrados y el período de información pública.

(Texto según el artículo 181 de la Ley Nº 27444)

Comentario

El artículo 181 establece un marco general de participación ciudadana en los procedimientos administrativos, mediante la audiencia a los administrados y la información pública, como complemento de los derechos de acceso reconocidos por otras normas. Consagra el principio de administración abierta que estructura el capítulo VII de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Temas: participación ciudadana en procedimientos administrativos, administración abierta, audiencia a administrados, información pública, transparencia administrativa, derechos procedimentales