Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)

Artículo 180. Proyecto de resolución

Cuando fueren distintos la autoridad instructora de la competente para resolver, la instructora prepara un informe final en el cual recogerá los aspectos más relevantes del acto que lo promovió, así como un resumen del contenido de la instrucción, análisis de la prueba instruida, y formulará en su concordancia un proyecto de resolución.

(Texto según el artículo 180 de la Ley Nº 27444)

Comentario

El artículo 180 regula la obligación de la autoridad instructora de elaborar un informe final que contenga un proyecto de resolución cuando existe separación funcional entre quien instruye el procedimiento y quien dicta la resolución definitiva. Este informe constituye el fundamento técnico sobre el cual la autoridad competente fundamentará su decisión.

Temas: separación de funciones administrativas, instrucción del procedimiento administrativo, proyecto de resolución, motivación de actos administrativos, análisis de prueba, informe instructorio