Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)

Artículo 18. Obligación de notificar

18.1 La notificación del acto es practicada de oficio y su debido diligenciamiento es competencia de la entidad que lo dictó. La notificación debe realizarse en día y hora hábil, salvo regulación especial diferente o naturaleza continuada de la actividad.

18.2 La notificación personal podrá ser efectuada a través de la propia entidad, por servicios de mensajería especialmente contratados para el efecto y en caso de zonas alejadas, podrá disponerse se practique por intermedio de las autoridades políticas del ámbito local del administrado.

(Texto según el artículo 18 de la Ley Nº 27444, modificado según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1272)

Comentario

El artículo 18 de la LPAG establece la obligación de la entidad administrativa de notificar de oficio los actos que dicta, fijando el deber de diligenciamiento competencial y las condiciones formales (horario hábil) y medios de práctica (directa, mensajería, autoridades locales). La notificación es requisito esencial para la eficacia del acto administrativo.

Temas: notificación administrativa, eficacia del acto administrativo, debido diligenciamiento, obligación de oficio, defensa del administrado, medios de notificación