Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)
Artículo 179. Actuaciones probatorias que afecten a terceros
Los terceros tienen el deber de colaborar para la prueba de los hechos con respeto de sus derechos constitucionales.
(Texto según el artículo 179 de la Ley Nº 27444)
Comentario
El artículo 179 de la LPAG establece que los terceros ajenos a la relación administrativa tienen obligación de colaborar en la actuación de pruebas necesarias para verificar hechos relevantes en el procedimiento, siempre que tal colaboración respete sus garantías constitucionales. Esta norma equilibra la necesidad estatal de esclarecer hechos con la protección de derechos fundamentales.
Temas: deber de colaboración administrativa, terceros en procedimiento administrativo, actuación de prueba, límites constitucionales, eficacia administrativa, derechos fundamentales en procedimiento