Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)
Artículo 175. Testigos
175.1 El proponente de la prueba de testigos tiene la carga de la comparecencia de los mismos en el lugar, fecha y hora fijados. Si el testigo no concurriera sin justa causa, se prescindirá de su testimonio.
175.2 La administración puede interrogar libremente a los testigos y, en caso de declaraciones contradictorias, podrá disponer careos, aun con los administrados.
(Texto según el artículo 175 de la Ley Nº 27444)
Comentario
Regula la prueba testimonial en el procedimiento administrativo, estableciendo la responsabilidad del proponente respecto a la comparecencia del testigo y otorgando a la administración facultades para interrogación y careo. Excluye el testimonio si el testigo no comparece sin causa justificada.
Temas: prueba testimonial, procedimiento administrativo, carga de la prueba, verdad material, careo, facultades instructoras de la administración