Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)
Artículo 170. Normativa supletoria
En lo no previsto en este apartado la prueba documental se regirá por los artículos 40 y 41 de la presente Ley.
(Texto según el artículo 170 de la Ley Nº 27444)
Comentario
El artículo 170 establece una remisión normativa que integra al régimen probatorio documental en el procedimiento administrativo las disposiciones generales sobre prueba contenidas en los artículos 40 y 41 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Opera como cláusula de cierre que cubre los vacíos no regulados específicamente en el Capítulo VI (Prueba documental).
Temas: prueba documental, integración normativa, remisión supletoria, principios generales de prueba, lagunas normativas, procedimiento administrativo general