Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)

Artículo 169. Solicitud de pruebas a los administrados

169.1 La autoridad puede exigir a los administrados la comunicación de informaciones, la presentación de documentos o bienes, el sometimiento a inspecciones de sus bienes, así como su colaboración para la práctica de otros medios de prueba. Para el efecto se cursa el requerimiento mencionando la fecha, plazo, forma y condiciones para su cumplimiento.

169.2 Será legítimo el rechazo a la exigencia prevista en el párrafo anterior, cuando la sujeción implique: la violación al secreto profesional, una revelación prohibida por la ley, suponga directamente la revelación de hechos perseguibles practicados por el administrado, o afecte los derechos constitucionales. En ningún caso esta excepción ampara el falseamiento de los hechos o de la realidad.

169.3 El acogimiento a esta excepción será libremente apreciada por la autoridad conforme a las circunstancias del caso, sin que ello dispense al órgano administrativo de la búsqueda de los hechos ni de dictar la correspondiente resolución.

(Texto según el artículo 169 de la Ley Nº 27444)

Comentario

El artículo 169 regula la facultad de la autoridad administrativa para exigir a los administrados la presentación de informaciones, documentos, bienes e inspecciones, así como su colaboración en medios de prueba mediante requerimiento formal. Establece causales legítimas de rechazo basadas en derechos fundamentales y secretos protegidos, pero sin permitir la ocultación de hechos relevantes para la resolución del procedimiento.

Temas: potestad de investigación administrativa, obtención de pruebas en procedimiento administrativo, derechos constitucionales del administrado, secreto profesional y confidencialidad legal, límites a la colaboración probatoria, debido proceso administrativo