Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)

Artículo 168. Presentación de documentos entre autoridades

168.1 Los documentos y antecedentes a que se refiere el artículo anterior deben ser remitidos directamente por quien es requerido dentro del plazo máximo de tres días, si se solicitaren dentro de la misma entidad, y de cinco, en los demás casos.

168.2 Si la autoridad requerida considerase necesario un plazo mayor, lo manifestará inmediatamente al requirente, con indicación del plazo que estime necesario, el cual no podrá exceder de diez días.

(Texto según el artículo 168 de la Ley Nº 27444)

Comentario

El artículo 168 de la LPAG establece los plazos para que una autoridad administrativa remita documentos y antecedentes solicitados por otra autoridad en el curso de un procedimiento administrativo. Fija términos diferenciados según si el requerimiento es interno o externo, y permite la ampliación justificada del plazo dentro de límites máximos.

Temas: plazos fatales en procedimiento administrativo, prueba documental, colaboración entre autoridades, tramitación procedimental, remisión de documentos administrativos